Los beneficios de la Ley N° 7121
tendrán vigencia para el período comprendido entre el 1 de setiembre del 2024
al 31 de agosto de 2025 para todas las actividades agropecuarias mencionadas
regiones y áreas demarcadas.
En ese sentido, se receptarán declaraciones juradas de
daños sólo a aquellos productores agropecuarios cuyas explotaciones hayan sido
afectadas.
En tanto, para los productores
agropecuarios que sufrieron los efectos adversos de los incendios y que se
encuentren en otras zonas y/o áreas de la provincia, se les podrá emitir por la
vía correspondiente -a su solicitud- el respectivo certificado de daños para
presentar ante quien corresponda.
Asimismo,
se acordó que la Comisión queda en sesión plenaria permanente ante la
posibilidad de nuevos focos y en consecuencia, el incremento de áreas
afectadas, para tomar medidas que contemplen esa situación.
En
la reunión participaron el secretario de Agricultura y Recursos Naturales,
Marcos Blanda; el secretario de Ganadería, Marcelo Calle; el subsecretario de
Biodesarrollo e Innovación Agropecuaria, Germán Font; integrantes de la
Comisión de Enlace; INTA, Senasa y Bolsa de Cereales.