PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: La iniciativa presentada por los alumnos de 1° año del
Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos - C.E.N.M.A. junto a la docente
Ab. Soraya Tantucci de la materia Ciudadanía y Participación ante el Concejo
Deliberante la ciudad de Hernando en la sesión del 31 de Octubre de 2024;
Y CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la propuesta es lograr la inclusión de todos
los ciudadanos de Hernando, promoviendo la instalación de juegos adaptados a
las necesidades específicas de personas con distintas discapacidades en
espacios públicos;
Que dichos juegos contribuyen a la inclusión social de las
personas con discapacidad, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos,
mejorando su calidad de vida y favoreciendo el desarrollo de sus habilidades y
autoestima;
Que, hasta el momento, los espacios verdes, plazas y parques de
Hernando no han sido diseñados y desarrollados teniendo en cuenta la inclusión
de personas con distintas discapacidades;
Que, pese a su relevancia como lugares de esparcimiento y
socialización, muchos de estos espacios no están adaptados para asegurar la
accesibilidad y el disfrute pleno de todos las personas, independientemente de
sus capacidades físicas, sensoriales o cognitivas;
Que la falta de infraestructuras y recursos adecuados limita la
participación de las personas con discapacidades en actividades recreativas,
repercutiendo negativamente en su desarrollo social y emocional;
Que la Ley N.º 26.378, aprobada en 2008, y la Ley N.º 27.044, de
2014, otorgan jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad (CDPD);
Que la Convención, en su artículo 9, establece que “... para que las personas con discapacidad
puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los
aspectos de la vida, los Estados Partes deben adoptar medidas pertinentes para
asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones
con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y
las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o
de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”
Que, además, el artículo 30, inciso 5, apartado d), de la
Convención prescribe la obligación de los Estados de “asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual
acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas,
recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen
dentro del sistema escolar…”;
Que la Ordenanza N.º 26/22, en su artículo 1, establece la
adhesión del Municipio de Hernando a la Ley Provincial N.º 10.728, Programa
“Córdoba Inclusiva”, destinado a la formación y capacitación obligatoria,
continua y actualizada en el trato adecuado a personas con discapacidad y la
accesibilidad universal en espacios públicos;
Que resulta esencial que el Municipio replantee el diseño urbano
y la planificación de los espacios públicos, incorporando criterios de
accesibilidad, seguridad y diversidad.
ATENTO A ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HERNANDO SANCIONA CON
FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º) ESTABLÉZCASE que en las zonas previstas en el
artículo 7, punto 1.8 de la Ordenanza N.º 55/18, Código de Edificación Urbana y
Uso de Suelo, referidas a áreas de esparcimiento y recreación (plazas, parques
y espacios verdes), se proceda a la instalación y/o modificación progresiva de
juegos que revistan de carácter inclusivo para personas con discapacidad, con
el fin de transformar dichos espacios en “Plazas Inclusivas”.
ARTÍCULO 2º) DETERMÍNESE que, en una primera etapa, se
instale y/o modifique al menos un juego inclusivo en cada plaza, parque o
espacio verde donde ya existan juegos, diseñados con características especiales
para menores con discapacidad.
ARTÍCULO 3º) INSTITÚYASE al Departamento Ejecutivo a que cada nueva plaza, parque o espacio
verde deberá contemplar, conforme a la presente ordenanza, la incorporación de
juegos inclusivos para personas con discapacidad, incluyendo carteles
informativos que recomienden el uso responsable de los juegos para personas con
discapacidad, promoviendo así un espacio compartido para todas las personas.-
ARTÍCULO 4º) De forma