La
Municipalidad de Hernando ya ha firmado un convenio similar en este caso para
Monotributistas que pagan Industria y Comercio. La Provincia lo cobra a través
de Rentas y gira al gobierno local lo que le corresponde. No se descarta que a
futuro –pero no se contempla al menos en los próximos meses- lo mismo pueda
implementarse para la Tasa por Servicios a la Propiedad que, este caso, se
cobraría juntamente con el Impuesto Inmobiliario Urbano.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: La firma del Convenio de Encomienda para la
Liquidación, Recaudación y de Gestión de Deuda de Tributos y Acreencias
Municipales y/o Comunales, entre el Ab. Rodrigo Daniel Buffa, Director General
de Rentas (DGR) y la Municipalidad de Hernando;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 39 de la Ley N° 10.508 se
facultó a la Dirección General de Rentas a celebrar Convenios con las
municipalidades y comunas de la provincia de Córdoba a efectos de ejercer la facultad
de liquidación y/o recaudación de los tributos establecidos por las indicadas
jurisdicciones, en forma unificada con los gravámenes provinciales:
Que en el caso particular de los tributos que inciden
sobre automotores, el artículo 300 del Código Tributario de la Provincia,
dispone que, las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba pueden
establecer tributos sobre vehículos automotores y acoplados radicados en su
jurisdicción, a cuyo efecto aplicarán las tablas de valores que anualmente se
fijen para la liquidación del impuesto a la Propiedad Automotor y, las escalas,
importes mínimos y, como límite, la alícuota más elevada establecida por la Ley
Impositiva Anual para el mismo tributo, con la debida adecuación al año en
cuestión en lo referente a períodos involucrados;
Que a través de mencionado convenio la Municipalidad de
Hernando encomienda a la DGR la realización de diversas acciones y/o
actuaciones tendientes a la determinación, liquidación y/o recaudación de los
tributos municipales, en forma unificada con los gravámenes provinciales;
Que en la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Hernando, en su Artículo 46º) “Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante”,
inciso 12 refiere: Aprobar o desechar los convenios celebrados por el Departamento
Ejecutivo Municipal.-
ATENTO A ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HERNANDO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°) APRUÉBESE
el “Convenio de Encomienda para la Liquidación, Recaudación y Gestión de Deuda
Unificada de Tributos y Acreencias Municipales y/o Comunales” suscripto entre el
Sr. Intendente Dr. Ricardo Antonio R. Bianchini y la provincia de Córdoba,
representada por el Sr. Director General de Rentas, celebrado el día 26 de
noviembre de 2024.
El Acuerdo, compuesto de 15 fojas forma parte integrante de la presente
Ordenanza como Anexo I.
ARTÍCULO 2°) ESTABLÉZCASE
que durante la vigencia del Convenio aprobado por el artículo anterior, la
Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados cuya
liquidación y recaudación hayan sido encomendados a la Dirección General de
Rentas, deberán ser determinados por el Municipio conforme la valuación, base
imponible, tablas de valores, alícuotas, beneficios y/o premios, importes fijos
y/o mínimos que, anualmente, la Provincia de Córdoba dispone para la liquidación
de la Propiedad Automotor, con la debida adecuación al año en cuestión en lo referente
a períodos involucrados conforme la Ley Impositiva Anual vigente.
Asimismo, con la finalidad de armonizar y unificar la liquidación y
recaudación de los tributos provinciales con los municipales, a la Contribución
que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados, les resultará de
aplicación las mismas disposiciones en relación a las exenciones, tratamientos
diferenciales, recargos resarcitorios por mora, modalidades y/o formas de pago
y fechas de vencimientos que las definidas para el impuesto de la Propiedad Automotor,
en el ordenamiento tributario provincial.
ARTÍCULO 3°) ESTABLÉZCASE
que dentro del proceso de gestión de cobro en sede administrativa de las deudas
en mora, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, en el marco
del “Convenio de Encomienda para la Liquidación, Recaudación y Gestión de Deuda
Unificada de Tributos y Acreencias Municipales y/o Comunales”, se encuentra
autorizada -con la intervención de agentes y/o profesionales de dicho
Organismo-, a llevar a cabo en representación del municipio acciones y/o
actuaciones de manera tal que se gestione el cobro de los distintos tributos y
acreencias municipales que integran el Convenio -establecidos en el Código y
demás Ordenanzas Especiales - y, a la vez, se garantice y/o mejore las
condiciones y/o tiempos de recaudación de la deuda que se encuentra en mora en
instancia de sede administrativa.
Una vez incluida la deuda tributaria en mora dentro de la gestión
administrativa con intervención de la Dirección General de Rentas de la
Provincia de Córdoba, los instrumentos de liquidación administrativa deberán
incluir el capital adeudado con los intereses y/o recargos que correspondan.
Agotada la gestión administrativa de cobro con intervención de la
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, por el saldo impago de
la deuda tributaria, el Organismo Fiscal Municipal continuará con las acciones
judiciales pertinentes.
Facúltese, excepcionalmente, al Departamento Ejecutivo a solicitar a la
Dirección General de Rentas de la Provincia, en el marco del procedimiento de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial, regulado en el Título II de la Ley
N° 9024 y sus modificatorias, la posibilidad de incluir dentro de los títulos
de deuda que la misma administra, la ejecución del cobro de los tributos
municipales o comunales que se
encuentran bajo el encargo de su gestión quedando específicamente autorizada la
Dirección General de Rentas de la Provincia a fin de expedir, suscribir y
administrar dichos títulos en los términos del artículo 5 de la citada Ley
ARTÍCULO 4°) FACÚLTESE al Organismo Fiscal Municipal a dictar las
normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para que la Contribución
que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados, a ingresar por los
contribuyentes y/o responsables alcanzados por la Ordenanza Tributaria
municipal puedan ser liquidados y/o recaudados conjuntamente el de la Propiedad
Automotor.
Asimismo, podrá celebrar convenios con la Dirección General de Rentas para
modificar formalidades de inscripción, modificaciones y/o bajas de
contribuyentes y/o responsables de los tributos encomendados con la finalidad
de la simplificación de los trámites que correspondan a los sujetos y la
unificación de los mismos con los impuestos provinciales.
ARTÍCULO 5°) La presente Ordenanza entrará en vigencia el
día de su publicación en el Boletín Oficial y, las disposiciones previstas en
el artículo 2° precedente resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de
2025.
ARTÍCULO 6º) De
forma.