Continuando con lo expresado y como habrán leído, se ha
hecho de esta parte, alusión a desgaste y pérdida de tiempo”, porque tomando en
cuenta la fecha de presentación del Parte de Prensa del bloque opositor, debe
intuirse que esta administración ha comenzado a trabajar el día viernes 6 del
corriente mes, continuando sábado, domingo y así sucesivamente, hasta la fecha
inserta infra.
Dicho esto, como lo expresa el bloque de Somos Hernando, es
cierto que la rectificación presupuestaria asciende a la suma de Pesos
Cuatrocientos Millones ($ 400.000.000.-), pero no dicen que esta suma surge o
es el resultado de un incremento recaudatorio de una buena gestión
gubernamental, basada en la austeridad, adecuación de los gastos conforme a
cada una de las necesidades de la Municipalidad y todo ello en beneficio de la
comunidad.
Ahora bien, en honor a la brevedad y para no redundar en
conceptos ya expuestos por los concejales opositores, el Art. 60 inc. 8 de la
Carta Orgánica Municipal, exige taxativamente (así lo reconoce expresamente esa
bancada) de mayoría de 2/3 de los miembros para la aprobación del Presupuesto
Anual y en ello estamos totalmente de acuerdo, pero la bancada opositora omite
decir, para el caso que nos ocupa, que el mencionado artículo exige además de
la mayoría agravada, la doble lectura y audiencia pública que requieren estos
proyectos de ordenanzas, entonces, ¿por qué ellos sólo aluden a la mayoría
agravada y no al procedimiento que taxativamente exige la C.O.M., doble lectura
y audiencia pública?
He aquí la respuesta, la doble lectura, audiencia pública
y mayoría agravada sólo se exige para: “Art. 60 inc. 8 ….. Y LA SANCIÓN DEL
PRESUPUESTO MUNICIPAL DE GASTOS Y RECURSOS Y CUENTA DE INVERSIÓN”. Para ser
claros, le hacemos saber a la ciudadanía, que esta administración municipal, ya
cuenta con un presupuesto vigente para el año 2024, el cual ha sido sancionado
legalmente, tal como lo prescribe el aludido artículo, y aquí se configura el
error interpretativo de los concejales opositores, quienes señalan
enfáticamente FALTA GRAVE de las autoridades gubernamentales, cuando ellos
rotundamente “DEDUCEN” que la rectificación presupuestaria exige el mismo
tratamiento. Para ello debe conocerse la diferencia entre “TAXATIVO” y
“ENUNCIATIVO” como se enseña en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de
la Universidad Nacional de Córdoba.
En Derecho, el primero significa una manifestación firme,
inequívoca, que no puede ser modificada, etc. etc., y el segundo (al que
algunos llaman meramente enunciativo), permite modificación, ampliación o
deducción como la oposición lo mal interpreta (en el caso en tratamiento).
Ergo, el aludido artículo 60 y como se ha referido supra, es taxativo, sólo
obliga al Concejo Deliberante, a obrar conforme a este procedimiento en el
inciso 8- “…PARA LA SANCIÓN DEL PRESUPUESTO…”, no haciéndolo extensible a la
rectificación, incremento o modificación presupuestaria, por lo que, la alusión
de los opositores “A QUE CUALQUIER GOBIERNO PODRÍA MODIFICARLO A SU ANTOJO”,
suena como una frase desacertada y sólo achacable a quienes carecen de valores
morales, éticos y democráticos y como si ello fuere poco, desconociendo que
todo funcionario público, desde el primero hasta el último o viceversa para no
caer en discriminaciones; tiene como función inalienable, satisfacer el bien de
toda la comunidad, sin distinción alguna.
Avalando la aprobación de la rectificación presupuestaria
efectuada en sesión del Concejo Deliberante el día 5 de diciembre pasado,
ponemos en conocimiento que año tras año, el presupuesto anual requiere de
modificaciones en los montos de partidas y en todos los casos, siempre lo ha
sido por ordenanza de simple lectura a saber: 1º) INTENDENCIA DE JORGE YAMUL
(2011-2015): Ordenanzas números 508/12, 515/12, 522/13, 534/13, 538/13, 546/13,
550/14, 569/14, 588/14, 596/14, 614/14, 639/15, 643/15 y como si ello fuere
poco, y la que pone en aprietos a los argumentos opositores, es la última
ordenanza rectificatoria de su gobierno, y que evidentemente, debía tener
tratamiento de urgencia para hacer cerrar los números, ante el inminente cambio
de gobierno y se trata de la ORDENANZA Nº 645/15 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015,
QUE SEGÚN ACTA Nº 42 DEL CONCEJO DELIBERANTE, SE HIZO INGRESAR EL PROYECTO POR
CORRESPONDENCIA QUE FUE TRATADO Y APROBADO SOBRE TABLAS. 2º) INTENDENCIA DE
GUSTAVO A. BOTTASSO (2015-2023): para no extendernos con argumentos
redundantes, solo decimos que todas las ordenanzas rectificatorias efectuadas,
tuvieron igual tratamiento a las anteriores, con excepción del procedimiento
esgrimido para el tratamiento de la última que se remarca en negrita, situación
ésta que jamás ocurrió en las gestiones de Bottasso.
Más adelante la bancada opositora, que en la conferencias de
prensa redunda de manera incansable y en incontadas oportunidades a “FALTA
GRAVE”, alude a que lo aprobado por el Concejo Deliberante, “CONSTITUYE UNA IRREGULARIDAD
QUE PODRÍA CONFIGURARSE EN UN DELITO GRAVE EN LA ADMINISTRACIÓN Y EN EL USO DE
LOS RECURSOS PÚBLICOS”, pero teniendo en cuenta que en esta última aluden
verbalmente y en el escrito oportunamente presentado, lleva inserta la firma
del presidente del bloque, Dr. Jorge Alberto Yamul, no parece, sino que resulta
evidente y probada su doble vara, en tanto y en cuanto, cuando fue Intendente,
promulgó sin miramiento, todas las ordenanzas rectificatorias de presupuesto,
pero hoy, cuando es Concejal opositor, (aludiendo a una falaz defensa de los
intereses del pueblo), desacertadamente pretende someter las rectificaciones
con un procedimiento totalmente antagónico al que aprobara anteriormente, a
través de los respectivos decretos promulgatorios.
Ahora sí, esto va dirigido a los integrantes del bloque de
Somos Hernando, pero fundamentalmente y con extrema importancia A LA CIUDADANÍA
DE HERNANDO TODA, para que conozcan a los dirigentes que acceden a un cargo público
de altísima responsabilidad, pero entiéndase bien, acceden a esa responsabilidad,
pero después actúan conforme a sus propios intereses. El bloque opositor, bajo
la presidencia del concejal YAMUL, que hoy defiende tan ferviente o
efusivamente los dineros del erario público y que se manifiestan abierto a la
defensa del derecho en todas estas cuestiones ya aludidas, pareciera….., perdón,
nos rectificamos, no nos parece sino que resulta evidente y probado, que cuando
en tiempo pasado fueron gobierno en el período 2011-2015, las ordenanzas
rectificatorias de presupuesto, fueron sancionadas por lectura simple y
promulgadas sin objeción por el Departamento Ejecutivo y hoy, al requerir de
mayoría agravada para la rectificación presupuestaria, nos lleva a concluir que
la doble vara está acreditada, en tanto y en cuanto los deberes de funcionario
público, elegidos democráticamente por la voluntad del pueblo, no eran
concernientes a los funcionarios oficialistas de aquella gestión.
Continuando
con las expresiones públicas vertidas por los integrantes del bloque opositor,
acerca de posibles denuncias penales, por la presunta comisión de delitos de
esta Administración Municipal, debemos hacerle saber a la ciudadanía de
Hernando, que desde que la fuerza política que hoy se denomina “Somos Hernando”
dejó de ser gobierno, no ha cesado en obstaculizar nuestras posteriores
gestiones oficiales. Basta recordar que en la provincia de Córdoba, existen 427
municipios y comunas, de las cuales más de la mitad de ellas están representadas
por gobiernos peronistas, poco más de un tercio por referentes radicales y el
resto por agrupaciones de vecinos bajo el nombre de Unión Vecinal o similares,
pero es del caso que sólo una (1) de las 427 y durante la gestión del intendente
Bottasso, fue denunciada penalmente ante los Tribunales de la ciudad de Río Tercero
y ante la Secretaría de Ambiente de la Provincia, por el mal tratamiento de los
residuos domiciliarios, lo que generó una gran cantidad de inspecciones,
asesoramientos, escritos administrativos y judiciales, declaraciones y viajes a
la ciudad de Córdoba, en definitiva, generando gastos dinerarios inútiles, y
todo ello sin sentido ni resolución alguna, pero vaya coincidencia, uno de esos
concejales denunciantes, hoy continúa siéndolo (Zanotti) y al igual que lo expresado
supra, respecto a la doble vara del concejal Yamul, a él no le importó cuantificar
el daño causado en esa oportunidad y ahora está convertido en avezado defensor
e investigador del destino de los dineros públicos.
Estimado concejal, ante su
evidente desconocimiento de la ley, le hacemos saber que usted refiere a la
mayoría agravada para la rectificación presupuestaria, sin referirse a audiencia
pública y doble lectura, actos que no son necesarios conforme a lo exigido por
la C.O.M. para la rectificación presupuestaria (cfr. minutos 3´55´´, 5´38´´ y
16´09´´ de la conferencia de prensa, dichos perdonables para un lego, pero no
para quien dice tener la obligación de legislar y controlar), Seguidamente en
el minuto 11´29´´, expresa: “…no es que faltó partida para 2, 3, $ 4.000.000 o
$ 5.000.000, faltó partida para $ 342.810.000, estamos hablando de casi $ 400.000.000,
que el Municipio no tuvo partida y que no se dieron cuenta en 40 días…”; LO QUE
NO DICE ES QUE LAS ÓRDENES DE PAGO, DURANTE ESE PERÍODO, FUERON DEBIDAMENTE
VISADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y EN UN 95% APROBADAS POR EL TRIBUNO DE LA OPOSICIÓN”.
Por otra parte el concejal Yamul (abogado) alude a que: “…se puede pasar en una
cuenta, dos cuentas, en unos días, pero no en tanta cantidad de cuentas y en
tantos días, con el agravante que se emitieron órdenes de pago sin la visación
previa del Tribunal de Cuentas” (cfr. conferencia prensa minuto 11´43´´). Todo
lo expuesto hasta el hartazgo por los opositores configura “FALTA GRAVE”,
frente a ello y en especial al abogado Yamul, le señalamos que el robo de $
10.000 o de $ 100.000.000, efectuados en iguales circunstancias tienen la misma
sanción penal, en definitiva grueso error de su parte; en tanto y en cuanto,
que si la falta se comete en pocas partidas, pasamos de la reiterada FALTA
GRAVE a una simple FALTA LEVE, ante esto, ratificamos que ello configura falta
de conocimiento o error de derecho de su parte, el cual como debe saberlo: “ES
INEXCUSABLE” .
LUEGO DE TODO LO MANIFESTADO Y EN HONOR AL DESEMPEÑO DE SU BANCADA,
SUGERIMOS A LOS CONCEJALES OPOSITORES, UN EXHAUSTIVO ANÁLISIS DEL 8º PARRAFO DE
VUESTRO PARTE DE PRENSA, DONDE SE OBLIGAN A RECHAZAR EL PROYECTO RECTIFICATORIO,
PARA NO FALTAR A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO.
No obstante ello, para finalizar y por lo expuesto, a los
concejales opositores sólo les pedimos unidad de criterio y atención a las
atribuciones conferidas en la Carta Orgánica Municipal, asimismo les expresamos
que queremos gobernar en paz, con transparencia, idoneidad y eficacia, pero
para ello necesitamos (aun cuando tenemos respetables diferencias ideológicas),
de una oposición responsable y que cuando nuestras decisiones no sean
acompañadas con el voto de vuestra bancada, tendrán nuestro reconocimiento y
respeto, sabiendo o conociendo que nuestras acciones, tienen un único
destinatario que es el pueblo y este pueblo está conformado por niños, jóvenes
y mayores que serán en definitiva, los únicos beneficiados o perjudicados por
los que debemos luchar en pro de un estado de bienestar común, siempre tan
necesario pero dificultoso por estos días. En este sentido, hacemos votos para
zanjar las diferencias existentes, ya sean políticas u operativas, a través de
la comunión personal, para lo cual pueden contar con nuestra predisposición
para ello, o si por el contrario optan por la vía denunciante, lo haremos en
los Tribunales. De ustedes depende el futuro que anhelamos para nuestra Ciudad.
HERNANDO, 16 de diciembre de 2024.-