Hernando, 21 de Febrero
de 2025
Al Sr. Presidente del
Concejo Deliberante de la
Ciudad de Hernando
Dr. Jorge Vassallo
PRESENTE
De nuestra mayor consideración:
Mediante
la presente, el bloque de Concejales de Somos Hernando, acerca a Ud. este
proyecto de ordenanza superador, mediante el cual se enmienda el artículo 60° de la Carta Orgánica Municipal, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 239° de la misma.
El
mismo surge como consecuencia de lo sucedido el año anterior con la aprobación
de una rectificativa del presupuesto, realizada a nuestro entender por fuera de
la normativa vigente hasta el momento.
Que
en este sentido, durante el período de receso de este Concejo Deliberante,
hemos recapacitado y analizado en equipo sobre nuestro proceder para evitar se
genere un antecedente de aprobación de normas por fuera de lo que expresa la
Carta Orgánica Municipal y por otro lado no recurrir a un proceso judicial,
circunstancia que se aleja de lo que la sociedad espera y demanda de la clase
política en todo su espectro.
Que
por otro lado, nos parece un exceso lo que establece la Carta Orgánica de los
dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante para la aprobación del
Presupuesto y de la Cuenta de Inversión del Ejercicio.
Que
la existencia del artículo 58° de la C.O.M. se ha convertido en la manera que
todos los equipos de gobierno que nos ha tocado ejercer la autoridad municipal
hemos utilizado para sortear este verdadero escollo, lo cual quita posibilidad
de ejercer discusiones maduras y democráticas sobre el presupuesto, al tiempo
que resta participación ciudadana, al no realizarse las audiencias públicas
correspondientes.
Que
nos parece correcto la continuidad del esquema de la doble lectura, con
audiencia pública entre medio de ambas, pero con la modificación de la mayoría
requerida, siendo necesario en adelante solo la mayoría simple de la
totalidad de los miembros, de manera que cada gobierno tenga la potestad de
aprobar el presupuesto que diagrame su equipo técnico en economía.
Que
al hacerse por enmienda, se propicia la modificación a partir del presente
ejercicio, ratificándose luego mediante referéndum de manera conjunta con las
próximas elecciones de autoridades municipales, a los fines de su incorporación
definitiva en el texto de la Carta Orgánica Municipal.
Que
este proyecto, se realiza en un esfuerzo de nuestro bloque para acercar
posiciones, con el objetivo de trabajar
mancomunadamente para el bienestar de la
población de nuestra ciudad.
Sin
otro particular, saludamos a Ud. muy
atentamente.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO el artículo 60 de la Carta
Orgánica Municipal
Y CONSIDERANDO
QUE en su inciso 8 dispone que
hace falta doble lectura y 2/3 de los miembros para la creación de nuevos
tributos o aumentar los existentes y la sanción del presupuesto municipal de
gastos y recursos y de la cuenta de inversión.-
QUE al entender de este cuerpo
deliberativo, dichas mayorías constituyen un exceso en cuanto casi la totalidad
de Constituciones y Cartas Orgánicas no exigen esta mayoría agravada, sino
simple mayoría.
QUE en ese sentido se debería
corregir esa mayoría para dar la posibilidad a los distintos gobiernos de tener
la potestad de aprobar los presupuestos de acuerdo a la planificación de sus
equipos técnicos en economía.
QUE el artículo 239° de la Carta
Orgánica dispone que se podrá enmendar hasta dos artículos de la misma por el
Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus
miembros, quedando incorporada al texto de la Carta Orgánica si se ratifica por
referéndum.
ATENTO A ELLO EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HERNANDO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: ENMIENDASE el artículo 60° de la Carta
Orgánica Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 60: Se requiere Doble
Lectura para la aprobación de las ordenanzas que disponen:
1- Privatizar obras, servicios y
funciones del Municipio.
2- La municipalización de
servicios.
3- Otorgar el uso de los bienes
públicos de la Municipalidad a particulares.
4- Crear entidades
descentralizadas autárquicas.
5- Crear empresas municipales y
de economía mixta.
6- Contratar empréstitos.
7- Otorgar concesiones de obras y
servicios públicos.
Entre la primera y segunda
lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que
el proyecto debe publicarse por los medios disponibles. En dicho lapso, el
Concejo Deliberante convoca a Audiencias Públicas y escucha a los vecinos y
entidades interesadas en dar su opinión.
En ambas lecturas se requiere
para su aprobación, el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los
miembros del Concejo Deliberante.
En la sanción del presupuesto
municipal de gastos y recursos, sus rectificaciones y la cuenta de inversión, se utilizará el mismo
esquema de doble lectura y de audiencia
pública, requiriendo para su aprobación
mayoría simple en ambas lecturas.
ARTICULO 2°: DISPONGASE que en
oportunidad de llamado a elecciones de autoridades municipales, se realice un
referéndum a los fines de incorporar dicha enmienda al texto de la Carta
Orgánica Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 239° de la misma.
ARTICULO 3°: ESTABLEZCASE la vigencia de esta
modificación, a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°: DE FORMA.