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Municipal: CONCEJO DELIBERANTE: ES LEY LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE REPARTIDORES DE ALIMENTOS
21/03/2025 | 430 visitas
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El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad, este jueves, la creación del “Registro Municipal de Repartidores de Alimentos (transporte de carga ágil o de reparto a domicilio, concepto referenciado como delivery)”. El mismo será gratuito y tanto la persona como el vehículo y el contenedor destinado al traslado de los alimentos deberán cumplir una serie de requisitos. En los próximos días se dará a conocer la reglamentación por parte del Ejecutivo. Todos los puntos planteados deberán ser cumplidos tanto por los deliverys independientes como por los propietarios de comercios que usen sus propios vehículos para repartir. EN LA AMPLIACIÓN LA ORDENANZA COMPLETA. En otro orden de cosas continúa en comisión el proyecto presentado por el bloque de Somos Hernando que plantea la modificación del artículo 60 de la Carta Orgánica Municipal para que el Presupuesto Anual pueda ser aprobado por simple mayoría y no necesite de los dos tercios de los votos para quedar vigente. Por otra parte y en relación al pedido de informes del bloque opositor respecto a la Secretaría de Salud y al destino dado a los elementos cedidos por el Gobierno Provincial durante la pandemia, el presidente del Cuerpo –Jorge Vasallo- dijo que se está preparando y que estaría listo en los próximos días. El Cuerpo Deliberativo sesionó con la ausencia, con aviso, del concejal de Somos Hernando, Santiago Zanotti.

PROYECTO DE ORDENANZA

 

VISTO: La necesidad de regular la actividad de los repartidores en moto en el ejido municipal, a fin de garantizar la seguridad vial, formalizar el sector y disminuir el número de accidentes relacionados con esta actividad como asi también el debido control bromatológico;

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la creciente actividad de reparto en moto ha generado una mayor circulación de estos vehículos en la vía pública, aumentando el riesgo de accidentes y la necesidad de establecer normativas claras para su funcionamiento;

 

Que es fundamental garantizar el cumplimiento de las disposiciones de tránsito vigentes, asegurando que los repartidores cuenten con la documentación requerida y los elementos de seguridad necesarios para desempeñar su labor de manera responsable;

 

Que la creación de un registro digital de repartidores permitirá un control más eficiente por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana, facilitando la fiscalización y promoviendo la concientización sobre normas de tránsito y seguridad vial;

 

Que la implementación de sanciones progresivas tanto para los repartidores como para las empresas que los contraten, fomentará el cumplimiento de las disposiciones establecidas y contribuirá a la reducción de accidentes;

 

Que, considerando la reglamentación vigente en relación al transporte de carga ágil o de reparto a domicilio, concepto referenciado como "delivery" contenido en el Código Alimentario Argentino (CAA), resulta necesario su consideración legislativa local a los fines de permitir un control efectivo del despacho y distribución de alimentos;

 

Que este proyecto redundará en beneficios directos para la comunidad, mejorando la seguridad vial, formalizando el sector y protegiendo a los motociclistas y peatones contribuyendo a la seguridad alimentaria de la localidad;

 

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HERNANDO SANCIONA CON FUERZA DE                 

        

ORDENANZA:

 

ARTÍCULO 1º) CRÉASE el Registro Municipal de Repartidores de Alimentos (transporte de carga ágil o de reparto a domicilio, concepto referenciado como "delivery"), que sean desarrollados en elementos de transporte como automotores, motocicletas o bicicletas, dependiente de la Dirección de Seguridad Ciudadana, el cual será de inscripción obligatoria y gratuita.

 

ARTÍCULO 2º) INFÓRMESE que para inscribirse en dicho registro, los repartidores deberán presentar la siguiente documentación:

Para el caso de Automotores y motocicletas:

 

Para el caso de automotores y motocicletas: a) D.N.I. b) Licencia de conducir vigente. c) Seguro obligatorio del vehículo. d) Cédula de identificación del vehículo actualizada. e) Casco certificado. f) Chaleco reflectante (opcional pero recomendado).

Para el caso de bicicletas: a) D.N.I. b) Chaleco reflectante (opcional pero recomendado).

 

ARTÍCULO 3º) DISPÓNGASE la realización de campañas de concientización sobre el uso del casco y normas de seguridad vial, dirigidas a los repartidores en moto y a la comunidad en general.-

 

ARTÍCULO 4º) INSTRÚYASE la realización de operativos de control en puntos estratégicos para verificar el cumplimiento de la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 5º) ESTABLÉZCASE sanciones progresivas para los repartidores que incumplan las normativas de seguridad vial y de inscripción en el registro, así como para las empresas que los contraten sin exigir dicho cumplimiento.-

 

ARTÍCULO 6º) DISPONGASE que, al momento de la inscripción en dicho registro, será obligatorio presentar el vehículo a ser utilizado en el transporte de mercaderías con el fin de su fiscalización por parte de la Dirección de Bromatología del Municipio.

 

El contenedor de los alimentos en los que estos sean transportados deberá ser cerrado (cajas, bolsas, mochilas, cofres, canastos, cajones, cestas), diseñados y construidos con materiales no absorbentes y resistentes a la corrosión, que no transmitan sustancias tóxicas, olores ni sabores extraños y resistan repetidas operaciones de limpieza y desinfección, procurando de esta manera que los alimentos despachados por el elaborador no sufran alteraciones del empaque ni de su contenido durante el transporte.

 

Los establecimientos elaboradores o expendedores que utilicen el servicio serán responsables de la limpieza y desinfección de los contenedores cuando realicen su propio transporte o de verificar su cumplimiento cuando lo realicen terceros.

 

ARTÍCULO 7º) FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza y a dictar las disposiciones complementarias necesarias para su implementación. -

 

ARTÍCULO 8º) De forma.-

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