PROYECTO
DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de regular la actividad de los repartidores en moto en el ejido
municipal, a fin de garantizar la seguridad vial, formalizar el sector y
disminuir el número de accidentes relacionados con esta actividad como asi también
el debido control bromatológico;
Y CONSIDERANDO:
Que
la creciente actividad de reparto en moto ha generado una
mayor circulación de estos vehículos en la vía pública, aumentando el riesgo de
accidentes y la necesidad de establecer normativas claras para su
funcionamiento;
Que
es fundamental garantizar el cumplimiento de las
disposiciones de tránsito vigentes, asegurando que los repartidores cuenten con
la documentación requerida y los elementos de seguridad necesarios para
desempeñar su labor de manera responsable;
Que
la creación de un registro digital de repartidores permitirá
un control más eficiente por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana,
facilitando la fiscalización y promoviendo la concientización sobre normas de
tránsito y seguridad vial;
Que
la implementación de sanciones progresivas tanto para los
repartidores como para las empresas que los contraten, fomentará el
cumplimiento de las disposiciones establecidas y contribuirá a la reducción de
accidentes;
Que,
considerando la reglamentación vigente en relación al transporte de carga ágil
o de reparto a domicilio, concepto referenciado como "delivery"
contenido en el Código Alimentario Argentino (CAA), resulta necesario su
consideración legislativa local a los fines de permitir un control efectivo del
despacho y distribución de alimentos;
Que
este proyecto redundará en beneficios directos para la
comunidad, mejorando la seguridad vial, formalizando el sector y protegiendo a
los motociclistas y peatones contribuyendo a la seguridad alimentaria de la
localidad;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HERNANDO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º)
CRÉASE el Registro Municipal de Repartidores de Alimentos (transporte de carga
ágil o de reparto a domicilio, concepto referenciado como
"delivery"), que sean desarrollados en elementos de transporte como
automotores, motocicletas o bicicletas, dependiente de la Dirección de
Seguridad Ciudadana, el cual será de inscripción obligatoria y gratuita.
ARTÍCULO 2º) INFÓRMESE que para inscribirse en dicho registro, los
repartidores deberán presentar la siguiente documentación:
Para el caso de Automotores y motocicletas:
Para el caso de automotores y motocicletas: a) D.N.I. b)
Licencia de conducir vigente. c) Seguro obligatorio del vehículo. d) Cédula de
identificación del vehículo actualizada. e) Casco certificado. f) Chaleco
reflectante (opcional pero recomendado).
Para el caso de bicicletas: a) D.N.I. b) Chaleco reflectante
(opcional pero recomendado).
ARTÍCULO 3º) DISPÓNGASE la
realización de campañas de concientización sobre el uso del casco y normas de
seguridad vial, dirigidas a los repartidores en moto y a la comunidad en
general.-
ARTÍCULO 4º) INSTRÚYASE
la realización de operativos de control en puntos estratégicos para verificar
el cumplimiento de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 5º) ESTABLÉZCASE
sanciones progresivas para los repartidores que incumplan las normativas de
seguridad vial y de inscripción en el registro, así como para las empresas que
los contraten sin exigir dicho cumplimiento.-
ARTÍCULO 6º) DISPONGASE que,
al momento de la inscripción en dicho registro, será obligatorio presentar el
vehículo a ser utilizado en el transporte de mercaderías con el fin de su
fiscalización por parte de la Dirección de Bromatología del Municipio.
El contenedor de los alimentos en los que estos sean
transportados deberá ser cerrado (cajas, bolsas, mochilas, cofres, canastos,
cajones, cestas), diseñados y construidos con materiales no absorbentes y
resistentes a la corrosión, que no transmitan sustancias tóxicas, olores ni
sabores extraños y resistan repetidas operaciones de limpieza y desinfección,
procurando de esta manera que los alimentos despachados por el elaborador no
sufran alteraciones del empaque ni de su contenido durante el transporte.
Los establecimientos elaboradores o expendedores que
utilicen el servicio serán responsables de la limpieza y desinfección de los
contenedores cuando realicen su propio transporte o de verificar su
cumplimiento cuando lo realicen terceros.
ARTÍCULO
7º) FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal
a reglamentar la presente ordenanza y a dictar las disposiciones
complementarias necesarias para su implementación. -