PROYECTO DE
RESOLUCIÓN
La Cámara de
Diputados de la Nación RESUELVE Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación, para
que, a través del organismo que corresponda proceda a:
- - - La desclasificación de los expedientes relacionados
con las causas de del atentado ocurrido en el año 1995 en la Fábrica Militar de
la ciudad de Río Tercero, así como el expediente de contrabando de armas a
Ecuador y Croacia realizado en el período 1991 1995;
La desclasificación de la información concerniente a dichas
causas contenida en todo tipo de documentación y en cualquier formato;
Garantizar el derecho a solicitar y recibir información
relacionada con dichas causas; no pudiendo exigirse al solicitante que acredite
derecho subjetivo, interés legítimo o patrocinio letrado y no pudiendo rechazar
dicha solicitud amparándose en las causales previstas en el artículo 8° de la
Ley 27.275
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo contribuir a los
procesos de memoria, verdad, justicia y reparación en nuestro país, mediante la
desclasificación de documentos e información vinculada a dos hechos de extrema
gravedad sufridos por nuestro país y que involucran al poder de turno: el
atentado ocurrido en la Fábrica Militar de Río Tercero en el año 1995, y el
contrabando ilegal de armas a Ecuador y Croacia. Ambos hechos, íntimamente
relacionados entre sí, no sólo constituyeron crímenes de gran impacto en la
vida institucional del país, sino que, en el caso de Río Tercero, provocaron la
pérdida de vidas humanas, destrucción de bienes y un profundo trauma en la
comunidad local, la que hasta el día de hoy continúa luchando contra el olvido.
La vinculación entre el atentado, la corrupción que imperó
en ese período de nuestra historia y el encubrimiento del delito de contrabando
de armas ha sido materia de investigación judicial, sin que hasta la fecha toda
la documentación vinculada haya sido plenamente revelada a la ciudadanía. Es
deber del Estado garantizar que toda persona pueda acceder a la información en
poder de los órganos públicos, sin necesidad de acreditar interés legítimo o
derecho subjetivo alguno.
En este sentido se encuentra respaldada jurídicamente la
presente iniciativa en virtud del principio de máximo acceso a la información
pública (“la información debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel
de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles”);
el derecho a la apertura (“la información debe ser accesible
en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento por medios
automáticos que permitan su reutilización o su redistribución por parte de
terceros”);
el derecho a la máxima premura (la información debe ser
publicada con la máxima celeridad y en tiempos compatibles con la preservación
de su valor);
el deber de responsabilidad (el incumplimiento de las
obligaciones que esta ley impone originará responsabilidades y dará lugar a las
sanciones que correspondan) y;
especialmente el alcance limitado de las excepciones (“los
límites al derecho de acceso a la información pública deben ser excepcionales,
establecidos previamente conforme a lo estipulado en esta ley, y formulados en
términos claros y precisos, quedando la responsabilidad de demostrar la validez
de cualquier restricción al acceso a la información a cargo del sujeto al que
se le requiere la información”)
todos consagrados por el derecho internacional de los
derechos humanos y recogido en la Ley 27.275 de Acceso a la Información
Pública.
Asimismo, la misma ley establece excepciones al acceso a la
información que ante los hechos descriptos, ya no deberían encontrarse
alcanzadas por dichas limitantes. Cabe destacar que el Artículo 8° de la Ley
27. 275 prevé que “La reserva en ningún caso podrá alcanzar a la información
necesaria para evaluar la definición de las políticas de seguridad, defensa y
de relaciones exteriores de la Nación; ni aquella otra cuya divulgación no
represente un riesgo real e identificable de perjuicio significativo para un
interés legítimo vinculado a tales políticas”.
Habiendo transcurrido 30 años de aquellos tristes sucesos,
entendemos que su divulgación no pone en riesgo ningún interés en materia de
defensa y seguridad del Estado. Sin embargo, mantener la opacidad ahonda en
mayor sensación de impunidad, obstaculización del conocimiento de la verdad
para víctimas y sus familiares y limita el derecho a preservar la memoria
histórica para que dichos sucesos no se repitan.
La transparencia en el manejo de los asuntos públicos y el
compromiso con la verdad son pilares fundamentales de una democracia plena. Por
ello, solicitamos al Poder Ejecutivo de la Nación que, a través del organismo
que corresponda, disponga la desclasificación de la información referida,
removiendo los obstáculos que hasta hoy impiden su acceso público y efectivo.
Gabriela Brouwer de Koning Diputada Nacional