CONTRATO DE COMODATO
(DESTACAMENTO DE PATRULLA RURAL)
En
la ciudad de Hernando, departamento
Tercero Arriba de la provincia de Córdoba, a los ___ días del mes de _______
del año dos mil veinticinco, entre la MUNICIPALIDAD
DE HERNANDO, representada en este acto por el Dr. Ricardo Antonio Ramón Bianchini, DNI N° 16.254.794, en su
carácter de Intendente y el Cr. Carlos
Alberto ANDRÉS, DNI Nº 21.890.888, en su carácter de Secretario de
Gobierno, en adelante denominada la COMODANTE, por una parte y por la otra la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,
representada en este acto por el Sr. Comisario General Gustavo Marcelo VÉLEZ, DNI N° 23.315.954, en carácter de Jefe de
la Policía, AD-REFERÉNDUM, del Ministerio
de Seguridad , en lo sucesivo denominada la COMODATARIA, han resuelto celebrar
un CONTRATO DE COMODATO, de conformidad a lo preceptuado por el art. N° 1533 y
concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación acorde a las cláusulas
que a continuación se establecen:
CLAUSULA PRIMERA: La COMODANTE cede en préstamo de uso a
la COMODATARIA y esta acepta en conformidad el inmueble de su propiedad,
ubicada en calle Dr. Pizarro Olmos esquina Soldado Horacio Giraudo de esta
ciudad, Nomenclatura Catastral: 01-02-126-017, constituida dicha propiedad (la
que se da en comodato) de ocho ambientes (1 estar, 1 cocina, 1 baño privado, 1
baño para el público (con tres box individuales), 1 cuarto de descanso, 1
deposito, 1 oficina y 1 cuarto que seguirá afectado como Sala de Primeros
Auxilios del Barrio), ubicado en la zona de Barrio Alberdi de la ciudad de
Hernando.-
CLAUSULA SEGUNDA: El COMODATARIO, destinara el inmueble para
el funcionamiento de la sede del Destacamento Policial Patrulla Rural Sur de la
Provincia de Córdoba, sin que pueda cambiarse de modo alguno tal destino y
destinando únicamente el uso de una de la habitaciones para el funcionamiento
del Dispensario Municipal.-
CLAUSULA TERCERA: La duración del presente acto jurídico
es por el plazo de diez (10) años a partir de la suscripción del presente.-
CLAUSULA CUARTA: La COMODANTE para requerir la entrega
del bien al COMODATARIO, deberá comunicar el mismo con una antelación de
sesenta días.-
CLAUSULA QUINTA: El COMODATARIO no puede transferir,
ceder o destinar total o parcialmente, a cualquier título que sea, el presente
CONTRATO o el INMUEBLE cedido en préstamo.-
CLAUSULA SEXTA: El COMODATARIO declara haber examinado
el inmueble objeto del presente, estado conforme de recibirlo en el buen estado
de conservación en que se encuentra, con las mejoras efectuadas,
comprometiéndose a mantenerlo en las mismas condiciones. Serán a cargo del
COMODATARIO el mantenimiento general del inmueble como así también las
reparaciones de los desperfectos o deterioros que se ocasionen por el uso y las
refacciones ordinarias que fueran necesarias para su conservación.-
CLAUSULA SÉPTIMA: La COMODANTE, se reserva el derecho de
verificar el estado de la unidad cedida cuando lo crea necesario.-
CLAUSULA OCTAVA: El COMODATARIO tendrá a su cargo los
gastos generados por los servicios de luz, gas, teléfono, televisión por cable,
agua corriente y desagües cloacales; debiendo hacer entrega a la COMODANTE los
correspondientes comprobantes de pagos.-
CLAUSULA NOVENA: El COMODATARIO se obliga a restituir
el inmueble en el buen estado de conservación en que se encuentra; salvo el
deterioro propio que ocasiona el transcurso del tiempo; como así también para
el supuesto de necesitar efectuar mejoras o modificaciones, deberán solicitar autorización
fehaciente para dicho fin. Todos los arreglos y /o reparaciones necesarias las
efectuaran el COMODATARIO, renunciando a la repartición del mismo contra la
COMODANTE.-
CLAUSULA DECIMA: Que el Sr. Intendente Municipal, Dr.
Ricardo Antonio Ramón Bianchini, DNI Nº 16.254.794, se encuentra facultado a
través de la Carta Orgánica Municipal, Artículo 68, inciso 17 “Administrar los
bienes Municipales”, no obstante ello, se elevará al Concejo Deliberante para que
tomen en vista el presente contrato celebrado por el Departamento Ejecutivo
Municipal.-
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Para todos los efectos judiciales y
extrajudiciales del presente CONTRATO, de la MUNICIPALIDAD DE HERNANDO constituye
domicilio en calle 12 de Octubre Nº 210 – CP. (5929) de la Localidad de Hernando
y la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, en Avda. Colon
Nº 1264, de la Ciudad de Córdoba Capital, en donde serán válidas las
notificaciones que se cursen. Así mismo las partes se someten en forma
exclusiva la jurisdicción de los Tribunales con asiento en la ciudad de Río
Tercero, provincia de Córdoba, renunciando al fuero federal y a todo otro de
excepción que pudiera corresponderle. En prueba de conformidad previa lectura y
ratificación de todo su contenido, las partes firman seis
(6) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en lugar y fecha ut-supra mencionado.-
PROYECTO DE ORDENANZA
ACTUALIZACIÓN COSTOS DE OBRAS
VISTO: Las obras de Cloacas, Agua Potable, Cordón Cuneta y/o Pavimento ejecutadas por la Municipalidad de Hernando y la necesidad de establecer un mecanismo de cobro actualizado para los frentistas beneficiados por dichas mejoras;
Y CONSIDERANDO:
Que
el Departamento Ejecutivo Municipal debe solicitar la correspondiente
autorización al Concejo Deliberante para la ejecución de cada nueva obra en la
ciudad de Hernando;
Que
es necesario establecer criterios claros sobre los costos y las facilidades de
pago que deben afrontar los frentistas;
Que
en muchos casos los frentistas no cumplen con las obligaciones de pago en los
plazos establecidos, lo que genera un desfase entre el costo original de la
obra y su valor actualizado;
Que
resulta indispensable implementar un mecanismo de actualización periódica del
costo de las obras para reflejar los valores vigentes al momento del pago.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HERNANDO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRESE de utilidad pública y de pago obligatorio por parte de
los frentistas toda obra de contribución por mejoras realizada por la
Municipalidad de Hernando.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar el cobro
de las obras de Cloacas, Agua Potable, Cordón Cuneta y/o Pavimento ya aprobadas
por ordenanza, no ejecutadas y futuras, con actualización de costos conforme a los valores vigentes
al momento en que el frentista decida cancelar su deuda.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉZCASE que el costo de la obra será determinado en la
ordenanza particular de cada obra a ejecutar. Dicho valor será actualizado
semestralmente (1º de enero y 1º de julio de cada año) en base a la variación
del precio de la bolsa de cemento, según el informe oficial del Instituto de
Estadísticas y Costos del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 4º.- El Departamento
Ejecutivo Municipal deberá solicitar la aprobación del Concejo Deliberante para
cada obra a ejecutar, cumpliendo con lo estipulado en la ordenanza específica
correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Los frentistas que
acrediten fehacientemente su imposibilidad de pago podrán presentar una
solicitud escrita dentro de los veinte (20) días de notificados. El Departamento Ejecutivo Municipal
podrá evaluar, mediante un estudio socioeconómico, otras modalidades de pago.
ARTÍCULO 6º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar,
mediante decreto, las facilidades de pago de los frentistas, considerando que
se pueden ejecutar obras autorizadas en años anteriores y no materializadas.
ARTÍCULO 7º.- De forma.