Municipal: CONCEJO DELIBERANTE: DOS PROYECTOS APROBADOS POR UNANIMIDAD

17/04/2025 | 458 visitas
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El Concejo Deliberante autorizó este miércoles al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar un contrato de comodato por el término de 10 años con la Dirección de Patrulla Rural Sur de la Provincia de Córdoba para poder seguir utilizando las instalaciones de barrio Alberdi donde funciona actualmente un destacamento. El lugar pertenece a la Municipalidad y oportunamente funcionó allí una sala de primeros auxilios. Por otra parte, mediante el voto unánime de todos los concejales, se autorizó al Municipio a ejecutar el cobro de las obras de cloacas, agua potable, cordón cuneta y/o pavimento con actualización de costos acorde al momento en el que frentista abona dichas obras. Se destaca que instrumento ahora aprobado es para aquellos casos en que las obras están aprobadas pero por distintas causas no fueron ejecutadas y para aquellas que se hagan a futuro. Finalmente, quedó en comisión el tercer punto del orden del día en el que se acepta la donación y traslado al dominio público municipal de la superficie ocupada por calle España de acuerdo con el expediente Municipal N° 13776/05. No se puso a consideración en virtud de que el presidente del Cuerpo, Jorge Vasallo, indicó que no tenía a disposición toda la documentación necesaria. EN LA AMPLIACIÓN, LOS TEXTOS DE LOS DOS PROYECTOS APROBADOS.


CONTRATO DE COMODATO
(DESTACAMENTO DE PATRULLA RURAL)

 

En la ciudad de Hernando,  departamento Tercero Arriba de la provincia de Córdoba, a los ___ días del mes de _______ del año dos mil veinticinco, entre la MUNICIPALIDAD DE HERNANDO, representada en este acto por el Dr. Ricardo Antonio Ramón Bianchini, DNI N° 16.254.794, en su carácter de Intendente y el Cr. Carlos Alberto ANDRÉS, DNI Nº 21.890.888, en su carácter de Secretario de Gobierno, en adelante denominada la COMODANTE, por una parte y por la otra la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, representada en este acto por el Sr. Comisario General Gustavo Marcelo VÉLEZ, DNI N°  23.315.954, en carácter de Jefe de la Policía, AD-REFERÉNDUM, del Ministerio de Seguridad , en lo sucesivo denominada la COMODATARIA, han resuelto celebrar un CONTRATO DE COMODATO, de conformidad a lo preceptuado por el art. N° 1533 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación acorde a las cláusulas que a continuación se establecen:

CLAUSULA PRIMERA: La COMODANTE cede en préstamo de uso a la COMODATARIA y esta acepta en conformidad el inmueble de su propiedad, ubicada en calle Dr. Pizarro Olmos esquina Soldado Horacio Giraudo de esta ciudad, Nomenclatura Catastral: 01-02-126-017, constituida dicha propiedad (la que se da en comodato) de ocho ambientes (1 estar, 1 cocina, 1 baño privado, 1 baño para el público (con tres box individuales), 1 cuarto de descanso, 1 deposito, 1 oficina y 1 cuarto que seguirá afectado como Sala de Primeros Auxilios del Barrio), ubicado en la zona de Barrio Alberdi de la ciudad de Hernando.-

CLAUSULA SEGUNDA: El COMODATARIO, destinara el inmueble para el funcionamiento de la sede del Destacamento Policial Patrulla Rural Sur de la Provincia de Córdoba, sin que pueda cambiarse de modo alguno tal destino y destinando únicamente el uso de una de la habitaciones para el funcionamiento del Dispensario Municipal.-

CLAUSULA TERCERA: La duración del presente acto jurídico es por el plazo de diez (10) años a partir de la suscripción del presente.-

CLAUSULA CUARTA: La COMODANTE para requerir la entrega del bien al COMODATARIO, deberá comunicar el mismo con una antelación de sesenta días.-

CLAUSULA QUINTA: El COMODATARIO no puede transferir, ceder o destinar total o parcialmente, a cualquier título que sea, el presente CONTRATO o el INMUEBLE cedido en préstamo.-

CLAUSULA SEXTA: El COMODATARIO declara haber examinado el inmueble objeto del presente, estado conforme de recibirlo en el buen estado de conservación en que se encuentra, con las mejoras efectuadas, comprometiéndose a mantenerlo en las mismas condiciones. Serán a cargo del COMODATARIO el mantenimiento general del inmueble como así también las reparaciones de los desperfectos o deterioros que se ocasionen por el uso y las refacciones ordinarias que fueran necesarias para su conservación.-

CLAUSULA SÉPTIMA: La COMODANTE, se reserva el derecho de verificar el estado de la unidad cedida cuando lo crea necesario.-

CLAUSULA OCTAVA: El COMODATARIO tendrá a su cargo los gastos generados por los servicios de luz, gas, teléfono, televisión por cable, agua corriente y desagües cloacales; debiendo hacer entrega a la COMODANTE los correspondientes comprobantes de pagos.-

CLAUSULA NOVENA: El COMODATARIO se obliga a restituir el inmueble en el buen estado de conservación en que se encuentra; salvo el deterioro propio que ocasiona el transcurso del tiempo; como así también para el supuesto de necesitar efectuar mejoras o modificaciones, deberán solicitar autorización fehaciente para dicho fin. Todos los arreglos y /o reparaciones necesarias las efectuaran el COMODATARIO, renunciando a la repartición del mismo contra la COMODANTE.-

CLAUSULA DECIMA: Que el Sr. Intendente Municipal, Dr. Ricardo Antonio Ramón Bianchini, DNI Nº 16.254.794, se encuentra facultado a través de la Carta Orgánica Municipal, Artículo 68, inciso 17 “Administrar los bienes Municipales”, no obstante ello, se elevará al Concejo Deliberante para que tomen en vista el presente contrato celebrado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales del presente CONTRATO, de la MUNICIPALIDAD DE HERNANDO constituye domicilio en calle 12 de Octubre Nº 210 – CP. (5929) de la Localidad de Hernando y la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, en Avda. Colon Nº 1264, de la Ciudad de Córdoba Capital, en donde serán válidas las notificaciones que se cursen. Así mismo las partes se someten en forma exclusiva la jurisdicción de los Tribunales con asiento en la ciudad de Río Tercero, provincia de Córdoba, renunciando al fuero federal y a todo otro de excepción que pudiera corresponderle. En prueba de conformidad previa lectura y ratificación de todo su contenido, las partes firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en lugar y fecha ut-supra mencionado.-


PROYECTO DE ORDENANZA

ACTUALIZACIÓN COSTOS DE OBRAS

 

 VISTO: Las obras de Cloacas, Agua Potable, Cordón Cuneta y/o Pavimento ejecutadas por la Municipalidad de Hernando y la necesidad de establecer un mecanismo de cobro actualizado para los frentistas beneficiados por dichas mejoras;

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe solicitar la correspondiente autorización al Concejo Deliberante para la ejecución de cada nueva obra en la ciudad de Hernando;

 

Que es necesario establecer criterios claros sobre los costos y las facilidades de pago que deben afrontar los frentistas;

 

Que en muchos casos los frentistas no cumplen con las obligaciones de pago en los plazos establecidos, lo que genera un desfase entre el costo original de la obra y su valor actualizado;

 

Que resulta indispensable implementar un mecanismo de actualización periódica del costo de las obras para reflejar los valores vigentes al momento del pago.-

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HERNANDO SANCIONA CON FUERZA DE                 

      

ORDENANZA:

 

ARTÍCULO 1º.- DECLÁRESE de utilidad pública y de pago obligatorio por parte de los frentistas toda obra de contribución por mejoras realizada por la Municipalidad de Hernando.

 

ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar el cobro de las obras de Cloacas, Agua Potable, Cordón Cuneta y/o Pavimento ya aprobadas por ordenanza, no ejecutadas y futuras, con actualización de costos conforme a los valores vigentes al momento en que el frentista decida cancelar su deuda.

 

ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉZCASE que el costo de la obra será determinado en la ordenanza particular de cada obra a ejecutar. Dicho valor será actualizado semestralmente (1º de enero y 1º de julio de cada año) en base a la variación del precio de la bolsa de cemento, según el informe oficial del Instituto de Estadísticas y Costos del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba.

 

ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar la aprobación del Concejo Deliberante para cada obra a ejecutar, cumpliendo con lo estipulado en la ordenanza específica correspondiente.

 

ARTÍCULO 5º.- Los frentistas que acrediten fehacientemente su imposibilidad de pago podrán presentar una solicitud escrita dentro de los veinte (20) días de notificados. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá evaluar, mediante un estudio socioeconómico, otras modalidades de pago.

 

ARTÍCULO 6º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar, mediante decreto, las facilidades de pago de los frentistas, considerando que se pueden ejecutar obras autorizadas en años anteriores y no materializadas.

 

ARTÍCULO 7º.- De forma.


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